Auto Supremo AS/0187/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Braulio Tipolo Coa, absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto por el art. 312 del CP, por ser insuficiente la prueba aportada en juicio oral para generar convicción sobre su responsabilidad penal, decisión basada en las siguientes conclusiones:

Conclusión Primera.- Se tuvo que el menor, hermano menor del acusado Braulio Tipolo, no estuvo presente en los hechos suscitados el 9 de marzo de 2013, al encontrarse en la República Argentina con sus padres, quien retornó el 13 del mismo mes y año a Bolivia, por lo que no participó en los hechos denunciados, conclusión arribada por las documentales PDD6, PDD2 y las testificales de Martina Torihuano, Fortunata Coa y Doroteo Tipolo.

Conclusión Segunda.- No se tuvo acreditado que el sábado 9 de marzo de 2013 a horas 20:00 a 21:30 aprox., el acusado Braulio Tipolo conjuntamente con Pablo Coa y Silverio Tipolo se hubieran aprovechado de la menor N.R.C. de 12 años de edad, quien se encontraba en su casa acompañada de su prima E.V.C. de 10 años de edad, que hubiera intentado forzarla a mantener relaciones sexuales, manoseándola inicialmente en sus senos y otras partes del cuerpo, quienes al no lograr su propósito, la hubieran obligado a beber alguna bebida espirituosa. Los acusadores no aportaron prueba uniforme, las versiones sobre los hechos fueron contradictorias, conclusión arribada en base a la documental MPPC1, MPPC2, MPPC3, MPPC5, MPPC13 y el DVD de anticipo de prueba y por las testificales de cargo de Teófila Villca, Silvia R. Díaz, Anastasio Pirapi y Mario Arando.

Conclusión Tercera.- El Tribunal advirtió que existieron tres versiones diferentes y contradictorias relatadas por la víctima N.R.C.V., versiones distintas relatadas en la denuncia, el informe psicológico, dictamen pericial y anticipo de pruebas, pues se hicieron referencia que el hecho hubiera ocurrido el 9 de marzo de 2013, en cambio en el anticipo de pruebas sostuvo que ocurrió el 12 del mismo mes y año. De manera confusa se relató diversos hechos, así en su declaración de anticipo de prueba relató que acompañó a su prima al baño y observó a Braulio, Pablo y Silverio, pero en el informe psicológico y dictamen pericial señaló que su prima fue sola al baño y al llamado se entró a su cuarto. Por otro lado, la denuncia estableció que Pablo y Braulio le hubieran agarrado de las manos, pero en el informe psicológico refirió que solo Pablo le agarró las manos. También en la denuncia refería que Braulio le agarraba las manos y solo Pablo le tocaba los senos, pero en el informe psicológico señalaba que ambos le tocaron los senos, conclusión arribada por las documentales MPPC1, MPPC2, MPPC3, MPPC 5, MPPC8, MPPC13 y el DVD de anticipo de prueba y la testifical de cargo Teófila Villca