Auto Supremo AS/0187/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

La recurrente acusó la indebida valoración de las pruebas conforme el defecto previsto en el


La recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, donde efectuando una síntesis de lo acontecido con su hija menor, sostuvo la existencia de contradicción tomando en cuenta que se hace alusión a prueba que acredita el lugar del hecho y su existencia como las documentales: 1) El informe psicológico que señalaba que ambos acusados Braulio y Pablo tocaban los senos de la víctima; 2) El informe sobre los hechos suscitados realizados por los dirigentes del Barrio, donde establecía que ambos sujetos eran un peligro para la zona; 3) El informe Social que establecía que la vivienda era precaria, alejada de la ciudad y no contaba con muro perimetral ni alcantarillado; 4) El dictamen pericial que tuvo como resultado la versión creíble de la menor, no obstante de constar dicha prueba en Sentencia, se absolvió al acusado. Por otro lado, sostuvo que no se contó con un razonamiento integral y armonizado, precisando que su hija tiene derecho a la protección por parte de las autoridades judiciales, que debe imperar el principio de verdad material, acorde a diferentes sentencias constitucionales que fueron citadas.

La recurrente acusó la indebida valoración de las pruebas conforme el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, argumentando la vulneración del art. 173 del CPP, en la asignación de valor en las pruebas documentales MPPC5, MPPC7, MPPC12, MPPC13, por llegarse a una Sentencia absolutoria, advirtiendo la existencia de responsabilidad penal contra Braulio Tipolo Coa, alegando a su vez que se le privó el derecho a la víctima a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones acorde al art. 115 I de la CPE, como el derecho a la tutela judicial efectiva, que la conclusión arribada en Sentencia, se asumió en base a suposiciones subjetivas, que no guardaron relación con las pruebas objetivas introducidas al juicio oral, en vulneración al debido proceso, en su vertiente correcta valoración probatoria en base a la sana crítica, infringiendo las reglas de la lógica y experiencia, por ende solicitó la nulidad de la Sentencia y se disponga juicio de reenvío