Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta el Auto Supremo 319/2012 RRC de 4 de diciembre, relativo a la debida fundamentación de resoluciones judiciales refiere “La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus arts. 115 II y 117 I y 180 I y, de la publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente Teófila Villca Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 716/2019-RA de 09 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el agravio previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 20/2017 de 5 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conclusión Cuarta
- Conclusión Quinta
- Conclusión Sexta
- Conclusión Séptima
- Conclusión Octava
- Conclusión Décima
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- La recurrente acusó la indebida valoración de las pruebas conforme el defecto previsto en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en indebida motivación al no haber
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada luego de realizar los parámetros de la debida motivación, sostuvo que
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- A su vez, se debe advertir que, si bien el Tribunal de apelación sostuvo “una
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al resolver
- El Tribunal de alzada se remitió a lo resuelto en el primer motivo de apelación,
- Por otro lado, si bien resulta evidente que el Tribunal de apelación se remite al
- En consecuencia, por los argumentos anteriormente referidos por esta Sala Penal, resulta evidente que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
