Con relación a la segunda parte del motivo, el recurrente refiere que el Auto de
Con relación a la segunda parte del motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista mencionó “si el comprador y vendedor saben que la cosa es ajena, ambos comenten delito, si el comprador ignora esta situación no incurre en este tipo y más bien se convierte en víctima”, y por ello existiría error en la valoración de las pruebas, pues no está reconocido el derecho propietario de ninguna de las partes y no se podía otorgar mayor valoración a los documentos presentados por el acusador, restando validez a las pruebas de descargo, invocando el A.S. 210/2015 RRC y 166/2013 RRC, advirtiéndose que si bien el recurrente invoca precedentes, omite nuevamente la carga procesal de explicar en qué consiste la contradicción con la resolución recurrida de casación, limitándose a solo citarlos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, no obstante transcribir parcialmente el Auto de Vista impugnado, el recurrente no identifica el supuesto agravio incurrido, contrariamente de forma confusa sostiene la supuesta defectuosa valoración probatoria, en vez de explicar la vulneración de derechos o garantías constitucionales, aspectos que devienen en declarar también inadmisible, esta segunda parte del motivo, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019 de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el subtítulo de falta de legitimación activa, el recurrente sostiene que no se analizó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente fue notificado el 2 de enero de 2019, con el Auto de Vista
- Como primer motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista impugnado, otorga una interpretación
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea
- Finalmente, respecto al tercer motivo de casación, el recurrente acusa la falta de legitimación activa
- Con relación a la segunda parte del motivo, el recurrente refiere que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
