Finalmente, respecto al tercer motivo de casación, el recurrente acusa la falta de legitimación activa
Finalmente, respecto al tercer motivo de casación, el recurrente acusa la falta de legitimación activa del acusador particular, argumentando que el Juez inferior no hubiera analizado su condición legal por darle la calidad de víctima, advirtiéndose que el recurrente no invoca precedente contradictorio, en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, no explica en qué consiste la vulneración de derechos y garantías constitucionales, menos refiere la supuesta falta de legitimación activa del acusador particular en relación al Auto de Vista impugnado, sino que nuevamente reitera sus argumentos contra de la Sentencia, la cual no puede ser objeto de análisis en casación, por lo que ante la ausencia de explicación sobre los supuestos agravios incurridos por el Tribunal de alzada, se declara esta primera parte del motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019 de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el subtítulo de falta de legitimación activa, el recurrente sostiene que no se analizó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente fue notificado el 2 de enero de 2019, con el Auto de Vista
- Como primer motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista impugnado, otorga una interpretación
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea
- Finalmente, respecto al tercer motivo de casación, el recurrente acusa la falta de legitimación activa
- Con relación a la segunda parte del motivo, el recurrente refiere que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
