En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea
En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 337 del CP.), así como los agravios previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) del CPP, y la infracción del art. 124 del mismo cuerpo legal. A su vez, cuestiona los hechos probados de la Sentencia y la omisión en la valoración de las pruebas de descargo, como los documentos probatorios en la que se basa la Sentencia, añadiendo que los datos insertos en Sentencia, demostraron su inocencia; advirtiéndose que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia que los agravios relativos a los incisos 1), 4), 6) y 8) del art. 370 del CPP, e infracción del art. 124 del mismo cuerpo legal, al margen de no ser explicados, fueron dirigidos en contra de la Sentencia, al cuestionar sus hechos probados, como los elementos probatorios de cargo y de descargo, en lugar de focalizar el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, denotando una copia del recurso de apelación restringida. En consecuencia, ante la omisión de identificar vulneración de derechos y garantías constitucionales se declara este motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019 de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el subtítulo de falta de legitimación activa, el recurrente sostiene que no se analizó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente fue notificado el 2 de enero de 2019, con el Auto de Vista
- Como primer motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista impugnado, otorga una interpretación
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea
- Finalmente, respecto al tercer motivo de casación, el recurrente acusa la falta de legitimación activa
- Con relación a la segunda parte del motivo, el recurrente refiere que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
