Auto Supremo AS/0334/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2020-RA

Fecha: 28-Feb-2020

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 27/2017 de 18 de septiembre (fs. 501 a 506 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a David Joaquín Pereira Quiroga, culpable del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Reny Salvatierra Negrete (fs. 510 a 515) y el imputado David Joaquín Pereira Quiroga (fs. 538 a 543 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 56 de 12 de octubre de 2018, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 2 de enero de 2019 (fs. 632), el imputado David Joaquín Pereira Quiroga, fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad, acorde al Auto de corrección procesal de 29 de enero de 2020 (fs. 662 y vta.)

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente refiere la errónea resolución del incidente de exclusión probatoria, señalando que acorde con el Auto de Vista impugnado, se otorgó una interpretación preferencial a las pruebas de cargo, pese a que el recurrente hubiera solicitado su exclusión. Asimismo, cuestiona la resolución de rechazo de exclusión probatoria, como la prueba documental Nº 1, relativa a fotocopias legalizadas de un proceso ejecutivo (Auto interlocutorio, Sentencia, Auto de Vista). La prueba Nº 6, consistente en la revocatoria de poder notarial y testimonio, observando que se hubiera realizado sin la presencia de apoderado ni orden judicial. En referencia a la prueba Nº 7, relativo a la carta de renuncia a mandato de poder notarial, también observó los procedimientos legales de su obtención. De la misma manera cuestionó las pruebas 2, 3, 4, 5, 8 y 9, al considerarlas inconducentes para la aclaración del hecho fáctico. Finalmente, argumenta que el rechazo de la apelación incidental contuvo vicios de defectos absolutos al no existir una correcta revisión de los actuados procesales, vulnerando derechos y garantías fundamentales, invocando los Autos Supremos 230/2014 RRC y 394/2014 RRC.

Señala la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 337 del CP), como también refiere los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la infracción del art. 124 del mismo cuerpo legal. A su vez, bajo el subtítulo de hechos probados, cuestiona el relato fáctico de la querella, el derecho propietario del querellante, refiriendo que el acusado tuviere dicha propiedad. Bajo el subtítulo de omisión en la valoración de las pruebas de descargo, expresa que se emite la Sentencia en base a documentos de compra venta entre Marcelo Torrico y Víctor Genaro Tufiño, y este último a Reny Salvatierra, también en relación a cartas, acta de embargo, transferencia entre el acusado y Ricardo Cuellar; a su vez, observa que no se menciona el poder otorgado por Víctor Tufiño a favor de David Joaquín Pereira, ni la transferencia entre Marcelo Torrico al mismo acusado, menos la inexistencia de entrega de dinero, que no se tenía conocimiento de restricción sobre el derecho de propiedad del motorizado, como también alega que no consta que el poder se encontraba revocado, añadiendo que los datos insertos en Sentencia, demostraron su inocencia