Por memorial presentado el 9 de enero de 2019 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 334/2020-RA
Sucre, 28 de febrero de 2020
Expediente: Santa Cruz 23/2020
Parte Acusadora : Reny Salvatierra Negrete
Parte Imputada: David Joaquín Pereira Quiroga
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2019 de fs. 649 a 653, David Joaquín Pereira Quiroga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56 de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 600 a 604, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Reny Salvatierra Negrete contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 334/2020-RA
Sucre, 28 de febrero de 2020
Expediente: Santa Cruz 23/2020
Parte Acusadora : Reny Salvatierra Negrete
Parte Imputada: David Joaquín Pereira Quiroga
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2019 de fs. 649 a 653, David Joaquín Pereira Quiroga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56 de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 600 a 604, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Reny Salvatierra Negrete contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019 de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el subtítulo de falta de legitimación activa, el recurrente sostiene que no se analizó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente fue notificado el 2 de enero de 2019, con el Auto de Vista
- Como primer motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista impugnado, otorga una interpretación
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea
- Finalmente, respecto al tercer motivo de casación, el recurrente acusa la falta de legitimación activa
- Con relación a la segunda parte del motivo, el recurrente refiere que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
