Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019 de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el subtítulo de falta de legitimación activa, el recurrente sostiene que no se analizó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente fue notificado el 2 de enero de 2019, con el Auto de Vista
- Como primer motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista impugnado, otorga una interpretación
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inobservancia y errónea
- Finalmente, respecto al tercer motivo de casación, el recurrente acusa la falta de legitimación activa
- Con relación a la segunda parte del motivo, el recurrente refiere que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
