Ahora bien, con relación a los demás puntos traídos a colación como, la falta especifica
Ahora bien, con relación a los demás puntos traídos a colación como, la falta especifica de mandato de la parte actora, así como la falta de consignación del juzgado donde se tramita la demanda interpuesta por la parte actora, así como la contradicción entre la demanda y la sentencia, cabe señalar que al haberse establecido entre el actor y la parte demanda, la existencia de una relación laboral con las características previstas en el arts. 2 el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, y haber reconocido a favor del actor, los derechos y benéficos sociales, conforme a la prueba aportada durante la tramitación de la presente causa, se debe dejar por sentado, que este aspecto carece de trascendencia, pues dar cobertura a la nulidad solicitada, sería solamente dilatar la presente causa, en perjuicio de las partes, puesto que de todos forma el resultado sería el mismo, llegándose a evidenciar que estos aspectos, carecen de trascendencia, motivo por el cual, no es atendible la nulidad solicitada
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En cuanto a los aspectos de fondo, denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida
- Señaló que otras de las transgresiones cometidas en primera instancia y no enmendada por el
- Sobre los aspectos de forma, es decir en relación a los errores procedimentales, sostuvo que
- Por otra parte, señaló la falta de mandato especifico de que adolece el apoderado legal
- Señaló que ante la evidente existencia de contradicción entre la demanda y la sentencia, pues
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, adecuándola
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- En cuanto a los aspectos de forma, referentes a los supuestos errores procedimentales en la
- Ahora bien, con relación a los demás puntos traídos a colación como, la falta especifica
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
