Por otra parte, señaló la falta de mandato especifico de que adolece el apoderado legal
Por otra parte, señaló la falta de mandato especifico de que adolece el apoderado legal de la parte demandada, ya que existen dos apersonamientos, el primero emitido por los apoderados a favor de su abogado y apoderado legal y el segundo que surgió a consecuencia de la emisión de la resolución N° 18/2009, que declaró probada la excepción de personería y ordena la suspensión del proceso, hasta que se subsane la presente demanda, es decir, el Testimonio de Poder N° 457/2008 de 8 de mayo, presentado por la demandante, debió ser suplido por otro, con facultades expresas dentro del presente proceso, por haberse cambiado a la parte demandada, por lo que los actores, presentan el Poder N° 1293/2010 de 1 de junio de 2010 (fs. 55), tomando dentro de su alcance toma en cuenta a la Empresa América Torus SRL., como parte demandada, peso sin señalar, ni consignar el juzgado donde se tramita el proceso, extremo que a todas luces se traduce en una trasgresión a la normativa procesal, hecho que debió ser observado de oficio por el juzgador, a objeto de evitar nulidades, caso contrario se estaría validando, las actuaciones de personas sin facultades expresas para hacerlo, en franca violación a lo preceptuado en los arts. 811.II del CC, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, citando al respecto, jurisprudencia contenida en el A.S. N° 284/199
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En cuanto a los aspectos de fondo, denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida
- Señaló que otras de las transgresiones cometidas en primera instancia y no enmendada por el
- Sobre los aspectos de forma, es decir en relación a los errores procedimentales, sostuvo que
- Por otra parte, señaló la falta de mandato especifico de que adolece el apoderado legal
- Señaló que ante la evidente existencia de contradicción entre la demanda y la sentencia, pues
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, adecuándola
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- En cuanto a los aspectos de forma, referentes a los supuestos errores procedimentales en la
- Ahora bien, con relación a los demás puntos traídos a colación como, la falta especifica
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
