En cuanto a los aspectos de fondo, denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida
En cuanto a los aspectos de fondo, denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida y aportada, señalando que presentó prueba de descargo de fs. 13, la cual no fue valorada, ni mencionada como medio de defensa, violando el derecho de defensa y los arts. 150 y 152 del CPT, y por ende, causándole indefensión, violando el art. 119 de la CPE, ya que la valoración de la prueba, se constituye en el actuar excesivo del juez de primera instancia, que utilizó una afirmación inexistente para sustentar su fallo, arguyendo que según el apoderado legal de la empresa demandada, habría confesado, que el demandante ganaba un salario de la Empresa América Tours SRL., argumento sesgado por el juez de primera instancia, y que si bien en el auto de vista recurrido, se afirma que la parte demandada, en ningún momento afirmó que el actor, ganaba Bs. 4000
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En cuanto a los aspectos de fondo, denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida
- Señaló que otras de las transgresiones cometidas en primera instancia y no enmendada por el
- Sobre los aspectos de forma, es decir en relación a los errores procedimentales, sostuvo que
- Por otra parte, señaló la falta de mandato especifico de que adolece el apoderado legal
- Señaló que ante la evidente existencia de contradicción entre la demanda y la sentencia, pues
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, adecuándola
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- En cuanto a los aspectos de forma, referentes a los supuestos errores procedimentales en la
- Ahora bien, con relación a los demás puntos traídos a colación como, la falta especifica
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
