Auto Supremo AS/0084/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el

Con relación al proceso de declaratoria de derechos, cabe señalar que este aspecto, es irrelevante en el caso objeto de análisis, puesto que conforme a lo previsto en el art. 59 del CPT, el juez al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial y con este criterio se interpretará las disposiciones del presente Código, en tanto que el art. 67 del mismo cuerpo legal señala que: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia, en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras iniciadas contra un trabajador, no suspende ni enervan la instancia laboral”.
Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo establecido en el art 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo