En cuanto a los aspectos de forma, referentes a los supuestos errores procedimentales en la
En cuanto a los aspectos de forma, referentes a los supuestos errores procedimentales en la tramitación de la presente causa, como la supuesta impersonería en el demandado, cabe señalar que como consecuencia de esta excepción, planteada por la parte demandad, se emitió la Resolución N° 18/2009 de 11 de marzo, cursante de fs. 35 y vta., de obrados, que declaró probada la excepción de impersonería en la tramitación de la presente causa, hasta que la parte actora, subsane las observaciones señaladas, dirigiendo la demanda a la entidad correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 117 y 131 del CPT., aspecto que fue subsanado por la parte demandante, conforme se evidencia en el memorial de fs. 39 y vta. de obrados de fecha5 de noviembre de 2009, no siendo por tanto evidente lo alegado sobre este punto
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En cuanto a los aspectos de fondo, denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida
- Señaló que otras de las transgresiones cometidas en primera instancia y no enmendada por el
- Sobre los aspectos de forma, es decir en relación a los errores procedimentales, sostuvo que
- Por otra parte, señaló la falta de mandato especifico de que adolece el apoderado legal
- Señaló que ante la evidente existencia de contradicción entre la demanda y la sentencia, pues
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, adecuándola
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- En cuanto a los aspectos de forma, referentes a los supuestos errores procedimentales en la
- Ahora bien, con relación a los demás puntos traídos a colación como, la falta especifica
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
