Sobre los aspectos de forma, es decir en relación a los errores procedimentales, sostuvo que
Sobre los aspectos de forma, es decir en relación a los errores procedimentales, sostuvo que a fs. 16 vta., cursa el decreto de admisión de la demanda de beneficios sociales, contra Alstair Evan Matthew Joice, representante legal de la Empresa Gravity Assited, decreto de admisión de una demanda contra una persona jurídica identificada y con otro objeto también debidamente determinado, empero, se evidencia a fs. 35, la Resolución N° 18/2009, donde se dispone la suspensión de la tramitación de la causa, hasta que la parte actora subsane las observaciones señaladas, dirigiendo la demanda a la entidad correspondiente, hecho que determina de manera clara que, en función a la declaratoria de probada la excepción de imprecisión, contradicción e impersonería, el juzgador de primera instancia, ordenó se modifique la demanda a objeto de que se cumpla lo dispuesto en el art. 117 del CPT, aspecto que no fueron cumplidos
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En cuanto a los aspectos de fondo, denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida
- Señaló que otras de las transgresiones cometidas en primera instancia y no enmendada por el
- Sobre los aspectos de forma, es decir en relación a los errores procedimentales, sostuvo que
- Por otra parte, señaló la falta de mandato especifico de que adolece el apoderado legal
- Señaló que ante la evidente existencia de contradicción entre la demanda y la sentencia, pues
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, adecuándola
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- En cuanto a los aspectos de forma, referentes a los supuestos errores procedimentales en la
- Ahora bien, con relación a los demás puntos traídos a colación como, la falta especifica
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
