Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 143 a 145 vta., y de fs. 148 a 151 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 43/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 161 a 167 vta.., declaró la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, al haber sido presentados ven plazos determinando la improcedencia de los fundamentos expuestos por los recurrentes en dichos recursos, y en consecuencia, confirma la Sentencia N° 166/2016 de 26 de septiembre.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 169 a 174 vta., interpuesto por Álvaro Armando Campero Palacios, en representación legal de la Empresa América Tours SRL., manifestando en síntesis:
Que la mención de los de los arts. 13, 256 y 410 de la CPE, 123 de la Declaración Universal de DD.HH. y los DD..SS. Nos. 28669 y 0495, que son evidentes normas que protegen al trabajador y/o empleado, no pueden ir en contra de las partes en litigio, puesto que al determinar la existencia de una supuesta relación laboral, no hace ni menciona en ningún momento, en cuanto a la prueba no permitida ni valorada por el juzgador de primera instancia, incurriendo en el mismo error consignado en la sentencia
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 143 a 145 vta., y de fs. 148 a 151 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 43/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 161 a 167 vta.., declaró la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, al haber sido presentados ven plazos determinando la improcedencia de los fundamentos expuestos por los recurrentes en dichos recursos, y en consecuencia, confirma la Sentencia N° 166/2016 de 26 de septiembre.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 169 a 174 vta., interpuesto por Álvaro Armando Campero Palacios, en representación legal de la Empresa América Tours SRL., manifestando en síntesis:
Que la mención de los de los arts. 13, 256 y 410 de la CPE, 123 de la Declaración Universal de DD.HH. y los DD..SS. Nos. 28669 y 0495, que son evidentes normas que protegen al trabajador y/o empleado, no pueden ir en contra de las partes en litigio, puesto que al determinar la existencia de una supuesta relación laboral, no hace ni menciona en ningún momento, en cuanto a la prueba no permitida ni valorada por el juzgador de primera instancia, incurriendo en el mismo error consignado en la sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En cuanto a los aspectos de fondo, denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida
- Señaló que otras de las transgresiones cometidas en primera instancia y no enmendada por el
- Sobre los aspectos de forma, es decir en relación a los errores procedimentales, sostuvo que
- Por otra parte, señaló la falta de mandato especifico de que adolece el apoderado legal
- Señaló que ante la evidente existencia de contradicción entre la demanda y la sentencia, pues
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, adecuándola
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- En cuanto a los aspectos de forma, referentes a los supuestos errores procedimentales en la
- Ahora bien, con relación a los demás puntos traídos a colación como, la falta especifica
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
