Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 084/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 320/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 174, interpuesto por Álvaro Armando Campero Palacios, en representación legal de la Empresa América Tours SRL., contra el Auto de Vista Nº 43/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 161 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Alejandro Hernández Chambi y otro, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 177 a 178 vta., el Auto de fs. 179, que concedió el recurso, el Auto Nº 313/2019-A de 29 de agosto de fs. 188 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 166/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 130 a 141, declarando probada la declaratoria de herederos a favor de Juan Alejandro Hernández Chambi y Belizaida Guzmán Navarro, padre y madre del que en vida fue, Juan Jorge Hernández Guzmán y probada en parte la demanda de beneficios sociales de fs. 8 a 9, 12,14 215 y 16 de obrados, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 77.086,78 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, más la multa del 30%, monto que será actualizado de acuerdo a la UFV a momento de su pago
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 084/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 320/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 174, interpuesto por Álvaro Armando Campero Palacios, en representación legal de la Empresa América Tours SRL., contra el Auto de Vista Nº 43/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 161 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Alejandro Hernández Chambi y otro, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 177 a 178 vta., el Auto de fs. 179, que concedió el recurso, el Auto Nº 313/2019-A de 29 de agosto de fs. 188 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 166/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 130 a 141, declarando probada la declaratoria de herederos a favor de Juan Alejandro Hernández Chambi y Belizaida Guzmán Navarro, padre y madre del que en vida fue, Juan Jorge Hernández Guzmán y probada en parte la demanda de beneficios sociales de fs. 8 a 9, 12,14 215 y 16 de obrados, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 77.086,78 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, más la multa del 30%, monto que será actualizado de acuerdo a la UFV a momento de su pago
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En cuanto a los aspectos de fondo, denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida
- Señaló que otras de las transgresiones cometidas en primera instancia y no enmendada por el
- Sobre los aspectos de forma, es decir en relación a los errores procedimentales, sostuvo que
- Por otra parte, señaló la falta de mandato especifico de que adolece el apoderado legal
- Señaló que ante la evidente existencia de contradicción entre la demanda y la sentencia, pues
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, adecuándola
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- En cuanto a los aspectos de forma, referentes a los supuestos errores procedimentales en la
- Ahora bien, con relación a los demás puntos traídos a colación como, la falta especifica
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
