Asimismo, continuando de la lectura del auto de vista, se tiene que, el Tribunal Ad
Finalmente, respecto a que el Tribunal Ad quem no hubiera otorgado respuesta fundamentada sobre el segundo agravio, nuevamente de la lectura del auto de vista se advierte que, identificado dicho reclamo (alcance del IUE sobre ingresos obtenidos BNB), en el CONSIDERANDO I del auto de vista impugnado, fue resuelto en el CONSIDERANDO II del mismo fallo, que primeramente citó los Autos Supremos Nos. 499/2017 de 15 de mayo, 877/2015-L de 2 de octubre y 599/2015-L de 29 de julio, como jurisprudencia respecto a la importancia de la adecuada técnica recursiva de alzada, en cuanto a la exposición de agravios, indicando que, dicha técnica se extraña en el recurso de apelación presentado por el ente fiscal, pero que sin embargo se analizará y resolverá la denuncia formulada, por lo que a continuación dicho tribunal refirió que, el recurso de apelación denunció que la sentencia no es congruente porque en dicho fallo se hubiesen identificado hechos que son objeto de alcance del IUE de manera restringida y modificando la norma, sin embargo, en el recurso de apelación no se identificó de manera puntual cuáles son esos hechos y cuáles son las normas que son modificables por la juez de primera instancia; advirtiéndose que el auto de vista contiene una estructura adecuada que responde al reclamo de la Administración Tributaria.
Asimismo, continuando de la lectura del auto de vista, se tiene que, el Tribunal Ad quem refirió: “Por otro lado, en cuanto a la aplicación de los Arts. 40 y 47 de la Ley 843 y Art. 4 del DS 24051, debemos precisar que el Art. 40 de la Ley 843 norma: “El Patrimonio neto surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo, valuados de acuerdo con las normas establecidas en este Título.” En tanto que el Art. 47 del mismo compilado legal regula sobre la determinación del patrimonio neto imponible que resultará de la diferencia entre el valor de los bienes computables del activo y la proporción del pasivo atribuible a los mismos. De la misma manera, el Art. 4 del DS 24051 cataloga aquellas actividades que se consideren utilidades de fuente boliviana, desarrollado en cuatro acápites precisos que, sin embargo, no fueron considerados en el recurso de apelación, denotando una vez más la imprecisión en la exposición de agravios. En todo caso, no advertimos de qué forma se vulneraron las normas invocadas o, en su caso, de qué forma la aplicación de esta normativa modificaría el resultado al que se arribó en la sentencia de primera instancia
Asimismo, continuando de la lectura del auto de vista, se tiene que, el Tribunal Ad quem refirió: “Por otro lado, en cuanto a la aplicación de los Arts. 40 y 47 de la Ley 843 y Art. 4 del DS 24051, debemos precisar que el Art. 40 de la Ley 843 norma: “El Patrimonio neto surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo, valuados de acuerdo con las normas establecidas en este Título.” En tanto que el Art. 47 del mismo compilado legal regula sobre la determinación del patrimonio neto imponible que resultará de la diferencia entre el valor de los bienes computables del activo y la proporción del pasivo atribuible a los mismos. De la misma manera, el Art. 4 del DS 24051 cataloga aquellas actividades que se consideren utilidades de fuente boliviana, desarrollado en cuatro acápites precisos que, sin embargo, no fueron considerados en el recurso de apelación, denotando una vez más la imprecisión en la exposición de agravios. En todo caso, no advertimos de qué forma se vulneraron las normas invocadas o, en su caso, de qué forma la aplicación de esta normativa modificaría el resultado al que se arribó en la sentencia de primera instancia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.1.1. Sentencia
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 3° de Trabajo y Seguridad Social,
- I.1.2. Auto de vista
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Que, contra el Auto de Vista referido, la entidad demandada formuló el recurso de casación
- Seguidamente la parte recurrente realizó una copia extensa de fragmentos del recurso de apelación, indicando
- Señaló que, el auto de vista refirió que el recurso de apelación no llegó a
- Continuó refiriendo que, la sentencia sin mayor fundamento en base al art
- Finalmente señaló que, se denota que el recurso de apelación en sus dos componentes de
- I.2.2. Petitorio
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule el Auto de Vista N° 595/2019
- I.3. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación mereció la respuesta del Banco Nacional de Bolivia (fs
- Indicó que, la presentación de la demanda fue dentro el plazo establecido y que no
- Finalmente, la entidad bancaria solicitó que se declare inadmisible o en su caso infundado el
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En consideración a la problemática planteada en los argumentos expuestos por el recurrente, se ingresa
- El debido proceso, consagrado por el art
- Con relación al Recurso de Casación es preciso señalar que el art
- II.2. Del Caso Concreto
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma, se advierte que el
- Identificada la controversia, es necesario primeramente establecer que este Tribunal Supremo de Justicia, en su
- El principio de especificidad establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley,
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo dicho contexto, así como de la revisión de antecedentes, se advierte que en el
- En ese sentido, de la lectura minuciosa del párrafo anterior, respecto al primer agravio interpuesto
- Asimismo, continuando de la lectura del auto de vista, se tiene que, el Tribunal Ad
- El apelante denunció también, que en sentencia se estableció erróneamente que existía doble tributación en
- Así entonces, de la lectura de lo referido ut supra, se advierte claramente que, el
- En conclusión, se advierte que las acusaciones formuladas en el recurso de casación en la
- Solo a mayor abundamiento, podemos referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
