Solo a mayor abundamiento, podemos referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional
Solo a mayor abundamiento, podemos referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional (SC) Nº 450/2012 de 29 de junio, determinó: “La nulidad es la desviación de los medios de proceder, no es un fin en sí misma, sino que invocada, tiene un valor instrumental destinado a reconducir la aplicación del derecho. Las nulidades pueden generarse en el transcurso del trámite del proceso, en la fase de emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aun cuando el caso hubiere adquirido calidad de cosa juzgada. A decir de los tratadistas Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilson Jaime Villarroel Montaño en su libro, Derecho Procesal Orgánico y Ley del Órgano Judicial: “Constituyen vicios de nulidad, por ejemplo, la falta de notificación en la forma prevista por el procedimiento, la omisión de fijación de puntos de hecho en el auto de apertura de la estación probatoria, etc… En rigor, los más importantes vulneran los principios y garantías constitucionales del debido proceso”. En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la Sentencia Constitucional Nº 0731/2010-R 26 de julio, en la Sentencia Constitucional Nº 0242/2011-R de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional afirmó: “…el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad…”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.1.1. Sentencia
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 3° de Trabajo y Seguridad Social,
- I.1.2. Auto de vista
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Que, contra el Auto de Vista referido, la entidad demandada formuló el recurso de casación
- Seguidamente la parte recurrente realizó una copia extensa de fragmentos del recurso de apelación, indicando
- Señaló que, el auto de vista refirió que el recurso de apelación no llegó a
- Continuó refiriendo que, la sentencia sin mayor fundamento en base al art
- Finalmente señaló que, se denota que el recurso de apelación en sus dos componentes de
- I.2.2. Petitorio
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule el Auto de Vista N° 595/2019
- I.3. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación mereció la respuesta del Banco Nacional de Bolivia (fs
- Indicó que, la presentación de la demanda fue dentro el plazo establecido y que no
- Finalmente, la entidad bancaria solicitó que se declare inadmisible o en su caso infundado el
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En consideración a la problemática planteada en los argumentos expuestos por el recurrente, se ingresa
- El debido proceso, consagrado por el art
- Con relación al Recurso de Casación es preciso señalar que el art
- II.2. Del Caso Concreto
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma, se advierte que el
- Identificada la controversia, es necesario primeramente establecer que este Tribunal Supremo de Justicia, en su
- El principio de especificidad establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley,
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo dicho contexto, así como de la revisión de antecedentes, se advierte que en el
- En ese sentido, de la lectura minuciosa del párrafo anterior, respecto al primer agravio interpuesto
- Asimismo, continuando de la lectura del auto de vista, se tiene que, el Tribunal Ad
- El apelante denunció también, que en sentencia se estableció erróneamente que existía doble tributación en
- Así entonces, de la lectura de lo referido ut supra, se advierte claramente que, el
- En conclusión, se advierte que las acusaciones formuladas en el recurso de casación en la
- Solo a mayor abundamiento, podemos referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
