Auto Supremo AS/0107/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Seguidamente la parte recurrente realizó una copia extensa de fragmentos del recurso de apelación, indicando

Seguidamente la parte recurrente realizó una copia extensa de fragmentos del recurso de apelación, indicando que el auto de vista no consideró su reclamo fundado, incurriendo en el hecho vulnerador del debido proceso, causando desigualdad de las partes en el acceso a la justicia a efectos de recibir una decisión que cause certeza del alcance de la aplicación de las normas procesales en lo concerniente a la interposición de demandas y acciones nuevas, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se efectuó una diferenciación de los plazos procesales con los plazos de caducidad y del cómo aplicarlas (SCP N° 1279/2015-S3 de 23 de diciembre), pero que sin embargo la instancia de alzada no efectuó mayor valoración ni análisis de la legalidad de los actos ocurridos en la interposición de la demanda, donde se observó normativa con fin de establecer el plazo, identificando pruebas y hechos para computar hasta donde llegaba el plazo, aspectos que fueron omitidos para su valoración, puesto que se desconoce los actos previos a la presentación de la demanda, como la nota de presentación de la demanda, las fechas de la misma y las autorizaciones, para valorar si efectivamente correspondía que se coloque un sello de contingencia con fecha de 13 de diciembre de 2017, cuando se reclamó que los actos de presentación fueron el 15 de diciembre de 2017, circunstancias asentadas en documentos que fueron reclamados de los que no se tiene una adecuada fundamentación y debida motivación, por lo que corresponde la anulación del auto de vista