VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 107/2020
Sucre, 06 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 382/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 3681 a 3690, interpuesto por Jhonny Padilla Palacios en su condición de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacional de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 595/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 3673 a 3677, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 3692 a 3696, el Auto N° 695/2019 de 19 de septiembre de fs. 3697, el Auto Supremo N° 375/2019-A de 7 de octubre que dispone la admisión de recurso de casación (fs. 3703 y vta.), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 107/2020
Sucre, 06 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 382/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 3681 a 3690, interpuesto por Jhonny Padilla Palacios en su condición de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacional de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 595/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 3673 a 3677, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 3692 a 3696, el Auto N° 695/2019 de 19 de septiembre de fs. 3697, el Auto Supremo N° 375/2019-A de 7 de octubre que dispone la admisión de recurso de casación (fs. 3703 y vta.), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.1.1. Sentencia
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 3° de Trabajo y Seguridad Social,
- I.1.2. Auto de vista
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Que, contra el Auto de Vista referido, la entidad demandada formuló el recurso de casación
- Seguidamente la parte recurrente realizó una copia extensa de fragmentos del recurso de apelación, indicando
- Señaló que, el auto de vista refirió que el recurso de apelación no llegó a
- Continuó refiriendo que, la sentencia sin mayor fundamento en base al art
- Finalmente señaló que, se denota que el recurso de apelación en sus dos componentes de
- I.2.2. Petitorio
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule el Auto de Vista N° 595/2019
- I.3. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación mereció la respuesta del Banco Nacional de Bolivia (fs
- Indicó que, la presentación de la demanda fue dentro el plazo establecido y que no
- Finalmente, la entidad bancaria solicitó que se declare inadmisible o en su caso infundado el
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En consideración a la problemática planteada en los argumentos expuestos por el recurrente, se ingresa
- El debido proceso, consagrado por el art
- Con relación al Recurso de Casación es preciso señalar que el art
- II.2. Del Caso Concreto
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma, se advierte que el
- Identificada la controversia, es necesario primeramente establecer que este Tribunal Supremo de Justicia, en su
- El principio de especificidad establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley,
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo dicho contexto, así como de la revisión de antecedentes, se advierte que en el
- En ese sentido, de la lectura minuciosa del párrafo anterior, respecto al primer agravio interpuesto
- Asimismo, continuando de la lectura del auto de vista, se tiene que, el Tribunal Ad
- El apelante denunció también, que en sentencia se estableció erróneamente que existía doble tributación en
- Así entonces, de la lectura de lo referido ut supra, se advierte claramente que, el
- En conclusión, se advierte que las acusaciones formuladas en el recurso de casación en la
- Solo a mayor abundamiento, podemos referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
