Bajo dicho contexto, así como de la revisión de antecedentes, se advierte que en el
Bajo dicho contexto, así como de la revisión de antecedentes, se advierte que en el recurso de apelación de la Administración Tributaria se reclamaron dos aspectos, los cuales fueron reclamados en esta instancia de casación, como no respondidos o no resueltos por el Tribunal Ad quem, así como también, se acusó falta de fundamentación y motivación en el fallo de segunda instancia, siendo preciso referirse como primer punto respecto al agravio reclamado por el ente fiscal sobre la excepción perentoria de vencimiento de plazo, evidenciándose de la lectura del auto de vista, que dicho reclamo fue primero identificado en el CONSIDERANDO I y posteriormente resuelto dentro el CONSIDERANDO II, habiendo el Tribunal de segunda instancia expresado lo siguiente: “Sobre el primer agravio.- Referido a la excepción perentoria de vencimiento de plazo puesto que el 18 de noviembre de 2017 se notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa N° 171710000721 de 27 de noviembre de 2017, a Hrs. 16:30, y la demanda contenciosa tributaria fue presentada el 15 de diciembre de 2017, situación que a criterio del recurrente implicaría la presentación extemporánea de la demanda contencioso tributario y que por ende no correspondería su tramitación. Revisados los antecedentes de la causa, la primera situación a destacar es que, a Fs. 271 del expediente cursa sello de Plataforma de Atención al Usuario donde consta la recepción de la demanda en Caja N° 7 a Hrs. 16:00 del 13 de diciembre de 2017, constado además en dicho cargo lo siguiente: “En mérito a decreto de 15/12/17 del Dr. Natalio Tarifa Sub Decano TDCH y por vacación judicial se recepcionó esta causa con el sello de contingencia.” (sic), situación que implica que la demanda fue presentada dentro del plazo de 15 días que prevé el Art. 227 de la Ley 1340, aplicable al presente caso, situación que desvirtúa el agravio denunciado en el recurso de alzada. Por otro lado, no podemos soslayar que en la fecha de presentación de la demanda, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca se encontraba en vacación judicial, para lo cual se habilitaron despachos de turno para la atención de causas urgentes; se dispuso la suspensión de plazos procesales mientras dure la vacación; el sorteo de ingreso de causas nuevas entre los juzgados que se encuentren de turno; y, que se reciban memoriales sólo para las salas y juzgados de turno, aspectos contemplados en las circulares N° 10/2017, 12/2017 y 13/2017, situación que conlleva a determinar que, el plazo para la interposición de la presente demanda estaba suspendido hasta la conclusión de la vacación judicial, por la imposibilidad material de presentar ante el juzgado laboral correspondiente la merituada demanda, por cuanto en dicha gestión no se quedó ningún juzgado laboral de turno, conforme acredita la Circular N° 10/2017 de 1 de noviembre de 2017 que invoca el propio apelante, de modo que, precautelando el derecho de acceso a la justicia, la demanda podría ser presentada válidamente el 2 de enero de 2018, cuando se reiniciaron labores judiciales, situación que finalmente aconteció pues, a Fs. 281 cursa cargo del Juzgado de Partido Tercero del Trabajo, donde consta la recepción de la causa a Hrs. 10:38 del 2 de enero de “2017” lo correcto es “2018”- error que se explica por el reciente cambio de gestión” (El subrayado es nuestro)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.1.1. Sentencia
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 3° de Trabajo y Seguridad Social,
- I.1.2. Auto de vista
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Que, contra el Auto de Vista referido, la entidad demandada formuló el recurso de casación
- Seguidamente la parte recurrente realizó una copia extensa de fragmentos del recurso de apelación, indicando
- Señaló que, el auto de vista refirió que el recurso de apelación no llegó a
- Continuó refiriendo que, la sentencia sin mayor fundamento en base al art
- Finalmente señaló que, se denota que el recurso de apelación en sus dos componentes de
- I.2.2. Petitorio
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule el Auto de Vista N° 595/2019
- I.3. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación mereció la respuesta del Banco Nacional de Bolivia (fs
- Indicó que, la presentación de la demanda fue dentro el plazo establecido y que no
- Finalmente, la entidad bancaria solicitó que se declare inadmisible o en su caso infundado el
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En consideración a la problemática planteada en los argumentos expuestos por el recurrente, se ingresa
- El debido proceso, consagrado por el art
- Con relación al Recurso de Casación es preciso señalar que el art
- II.2. Del Caso Concreto
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma, se advierte que el
- Identificada la controversia, es necesario primeramente establecer que este Tribunal Supremo de Justicia, en su
- El principio de especificidad establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley,
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo dicho contexto, así como de la revisión de antecedentes, se advierte que en el
- En ese sentido, de la lectura minuciosa del párrafo anterior, respecto al primer agravio interpuesto
- Asimismo, continuando de la lectura del auto de vista, se tiene que, el Tribunal Ad
- El apelante denunció también, que en sentencia se estableció erróneamente que existía doble tributación en
- Así entonces, de la lectura de lo referido ut supra, se advierte claramente que, el
- En conclusión, se advierte que las acusaciones formuladas en el recurso de casación en la
- Solo a mayor abundamiento, podemos referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
