Auto Supremo AS/0107/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Con relación al Recurso de Casación es preciso señalar que el art

Con relación al Recurso de Casación es preciso señalar que el art. 265 del Código Procesal Civil establece: “(FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA). I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. II. No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiera apelado en forma principal o se hubiere adherido. III. Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios.”; normativa procedimental que es aplicable al caso de autos