Auto Supremo AS/0107/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2020

Fecha: 06-Mar-2020

El debido proceso, consagrado por el art

El debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituyéndose en una garantía constitucional, extendido en los presupuestos mínimos que forman parte de un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados entre sí y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia en igualdad de condiciones entre los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Norma Suprema; en sus perspectivas, tiene por un lado, se toma como un derecho en reconocido a todo ser humano; y por otro, se considera como una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; que contiene entre sus elementos configurativos, la defensa, motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas; asimismo y en concordancia con la propia Constitución Política del Estado, el art. 211.I de Título V de la Ley 2492, expresa que las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, firma de la autoridad que la pronuncia y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas