Auto Supremo AS/0126/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2020

Fecha: 09-Mar-2020

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1.3 Respuesta al recurso planteado. Mediante memorial de fs. 94 a 95 vta., el actor contesta el recurso, estableciendo que no puede existir confusión entre un ciudadano en edad laborable y en edad de jubilación, pues el trabajador en edad jubilatoria, tiene el amparo del bloque de constitucionalidad que impone respecto a la continuidad de los medios de subsistencia, por lo que la invitación a la jubilación debe considerar este aspecto, otorgando al trabajador en edad jubilatoria un plazo para realizar sus trámites pertinentes, a eso se le llamaba y se llama pre-aviso, en aplicación del art. 66 de la LGT