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1.3 Respuesta al recurso planteado. Mediante memorial de fs. 94 a 95 vta., el actor contesta el recurso, estableciendo que no puede existir confusión entre un ciudadano en edad laborable y en edad de jubilación, pues el trabajador en edad jubilatoria, tiene el amparo del bloque de constitucionalidad que impone respecto a la continuidad de los medios de subsistencia, por lo que la invitación a la jubilación debe considerar este aspecto, otorgando al trabajador en edad jubilatoria un plazo para realizar sus trámites pertinentes, a eso se le llamaba y se llama pre-aviso, en aplicación del art. 66 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso
- Alega que el demandante solicita que le corresponde el pago de desahucio, en la medida
- I
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- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación en el fondo, en
- De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs
- En relación al art
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, con la debida fundamentación basada en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
