Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable a la materia y siempre que no implique vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso
- Alega que el demandante solicita que le corresponde el pago de desahucio, en la medida
- I
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- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación en el fondo, en
- De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs
- En relación al art
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, con la debida fundamentación basada en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
