CONSIDERANDO II
Conforme a la inversión de la prueba a favor del trabajador, el ente demandado nunca probó que su persona cuente con 65 años de edad, pues tenía la obligación constitucional de respetar el derecho y principio de continuidad de los medios de subsistencia; aclara que a tiempo de recibir el memorándum ni pasó los 60 años de edad.
Asimismo, advierte que el recurso carece de los requisitos establecidos en la norma procesal, ya que no precisa ni fundamenta los agravios sufridos para que en su petición solicite que se case el auto de vista recurrido.
1.3.1. Petitorio. Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, conforme el art. 220.II CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Asimismo, advierte que el recurso carece de los requisitos establecidos en la norma procesal, ya que no precisa ni fundamenta los agravios sufridos para que en su petición solicite que se case el auto de vista recurrido.
1.3.1. Petitorio. Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, conforme el art. 220.II CPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso
- Alega que el demandante solicita que le corresponde el pago de desahucio, en la medida
- I
- 1
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación en el fondo, en
- De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs
- En relación al art
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, con la debida fundamentación basada en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
