Auto Supremo AS/0126/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En relación al art


En relación al art. 66 de la LGT, el mismo precisa: “Los empleados fiscales, municipales, de entidades autárquicas y de empresas particulares en general, que cumpliesen 65 años de edad, están obligados al retiro forzoso, salvo en aquellos casos en que la entidad o patrono de quien dependan, acuerden su permanencia por un lapso no mayor de tres años más”. En la interpretación de la norma glosada a efectos de evitar su errónea aplicación, se deberá convenir previamente que el retiro forzoso al que hace referencia, no supone retiro intempestivo, toda vez que entre ambos existe diferencia sustancial, mientras que el retiro forzoso supone obligado, el intempestivo hace referencia a la inmediatez del mismo. En el caso de autos, aun denotando de carácter obligatorio, para su materialización deberá observarse la garantía de la continuidad de los medios de subsistencia, para tal efecto, resultaba imprescindible el pre aviso de Ley y la otorgación de las horas necesarias durante la vigencia del mismo para los trámites que demanda la jubilación, en su defecto, el pago del desahucio que garantice la continuidad de los medios de subsistencia durante los primeros tres meses de la cesantía. De ahí que la norma glosada no otorga facultades al empleador para prescindir de su trabajador inmediatamente que éste cumpla la edad para la jubilación, entendimiento asumido por este Tribunal, entre otros, en los Autos Supremos 739/2013; 500/2014 y 015/2015