El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso de casación, de fs. 88 a 90, manifestando en síntesis:
Refiere que la Sentencia Constitucional Nº 1262/2013 en su fundamento jurídico III.4, concluyó que al estar consagrada en la CPE la estabilidad laboral como un derecho fundamental cuyo alcance de protección tiene como regla general otorgar un carácter permanente a la relación laboral y como excepción el despido, pero por una causa legal justificada y no por la sola voluntad del empleador, bajo este parámetro el pre-aviso establecido por el art. 12 de la LGT, por constituir una atribución unilateral del empleador para rescindir el contrato de trabajo, sin que medie ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, ciertamente contraviene esta garantía
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso de casación, de fs. 88 a 90, manifestando en síntesis:
Refiere que la Sentencia Constitucional Nº 1262/2013 en su fundamento jurídico III.4, concluyó que al estar consagrada en la CPE la estabilidad laboral como un derecho fundamental cuyo alcance de protección tiene como regla general otorgar un carácter permanente a la relación laboral y como excepción el despido, pero por una causa legal justificada y no por la sola voluntad del empleador, bajo este parámetro el pre-aviso establecido por el art. 12 de la LGT, por constituir una atribución unilateral del empleador para rescindir el contrato de trabajo, sin que medie ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, ciertamente contraviene esta garantía
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso
- Alega que el demandante solicita que le corresponde el pago de desahucio, en la medida
- I
- 1
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación en el fondo, en
- De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs
- En relación al art
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, con la debida fundamentación basada en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
