Auto Supremo AS/0126/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs

De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs. 3, que fuere entregado al trabajador, cuyo contenido dispuso: “Mi autoridad tiene el agrado de comunicar a usted que, de acuerdo al art. 8, inc. b) de la Ley de Pensiones Nº 065 ha llenado los requisitos para acogerse a partir de la fecha a los beneficios de la JUBILACIÓN; sucesivamente puede iniciar los trámites correspondientes al pago de sus Beneficios Sociales. El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con preferencia, expresa su reconocimiento y gratitud por su importante y valioso aporte a la institución; en consecuencia, sírvase hacer entrega de los bienes a su cargo a la Oficina de Bienes Municipales bajo inventario”. (negrillas añadidas). De la lectura del documento glosado, específicamente de la última frase resaltada, se entiende que se puso fin a la relación laboral, entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el actor, antecedentes que hacen percibir con verosimilitud que el trabajador fue despedido de manera intempestiva, motivo por el cual corresponde el pago del desahucio, conforme determinan los arts. 12 y 13 ambos de la LGT