De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs
De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs. 3, que fuere entregado al trabajador, cuyo contenido dispuso: “Mi autoridad tiene el agrado de comunicar a usted que, de acuerdo al art. 8, inc. b) de la Ley de Pensiones Nº 065 ha llenado los requisitos para acogerse a partir de la fecha a los beneficios de la JUBILACIÓN; sucesivamente puede iniciar los trámites correspondientes al pago de sus Beneficios Sociales. El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con preferencia, expresa su reconocimiento y gratitud por su importante y valioso aporte a la institución; en consecuencia, sírvase hacer entrega de los bienes a su cargo a la Oficina de Bienes Municipales bajo inventario”. (negrillas añadidas). De la lectura del documento glosado, específicamente de la última frase resaltada, se entiende que se puso fin a la relación laboral, entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el actor, antecedentes que hacen percibir con verosimilitud que el trabajador fue despedido de manera intempestiva, motivo por el cual corresponde el pago del desahucio, conforme determinan los arts. 12 y 13 ambos de la LGT
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso
- Alega que el demandante solicita que le corresponde el pago de desahucio, en la medida
- I
- 1
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación en el fondo, en
- De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs
- En relación al art
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, con la debida fundamentación basada en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
