I
Aduce que el GAM de Oruro, no infringió norma alguna, más aún si el demandante aceptó la invitación realizada, precedente al cobro de sus beneficios sociales el cual demuestra que se adecuó a la invitación y por tal razón aceptó el cobro de sus derechos laborales.
I.2.1 Petitorio. Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido y se deje sin efecto el pago por concepto de desahucio
I.2.1 Petitorio. Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido y se deje sin efecto el pago por concepto de desahucio
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso
- Alega que el demandante solicita que le corresponde el pago de desahucio, en la medida
- I
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- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación en el fondo, en
- De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs
- En relación al art
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, con la debida fundamentación basada en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
