En ese entendido, el auto de vista recurrido, con la debida fundamentación basada en los
En ese entendido, el auto de vista recurrido, con la debida fundamentación basada en los principios, garantías y derechos constitucionales, así como los principios que rigen la materia, en su segundo considerando párrafo in fine de fs. 84 estableció que la prueba de descargo, consistente en el memorándum Nº 0863/14 de 11 de febrero, carece de la eficacia y suficiencia para demostrar la inexistencia de retiro intempestivo y procedencia del pago de desahucio. Consecuentemente, se establece que la desvinculación laboral del actor con la parte recurrente fue por retiro intempestivo correspondiendo reconocer a favor del trabajador el pago del desahucio, conforme lo dispuesto en el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a la interposición del recurso
- Alega que el demandante solicita que le corresponde el pago de desahucio, en la medida
- I
- 1
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación en el fondo, en
- De la revisión de los datos del proceso, se establece que el Memorándum de fs
- En relación al art
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, con la debida fundamentación basada en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
