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    Auto Supremo AS/0140/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0140/2020

    Fecha: 10-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa demandada formuló recurso de
    • Alegó, que el Tribunal de alzada no analizó adecuadamente y menos valoró las pruebas de
    • Bajo ese entendimiento, considera que no corresponde la indemnización por tiempo de servicios ni el
    • Cuestionó el cálculo de las primas anuales de las gestiones 2014 y 2016, señalando que
    • Asimismo, reclamó que no corresponde la multa establecida en el art
    • Finalmente, indicó que el auto recurrido, carece de motivación y fundamentación en la determinación o
    • Petitorio
    • El recurso no fue respondido por la parte demandante, pese a su legal notificación
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución
    • En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en
    • Bajo ese contexto normativo, el error en la apreciación de las pruebas aducido en el
    • Adviértase que el recurrente persigue se efectúe una nueva valoración de las pruebas respecto al
    • En cuanto a la acusación de vulneración del art
    • Sobre la indemnización por tiempo de servicios y el derecho al desahucio por despido justificado,
    • En el caso en análisis, el recurrente no acreditó prueba idónea conforme prevén los arts
    • En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o
    • Sobre la denuncia de infracción de los arts
    • Con relación a la multa establecida en el art
    • Bajo este contexto legal, revisado el expediente, se evidencia que la ruptura de la relación
    • En cuanto hace al petitorio del recurso presentado, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia
    • Por todo lo señalado, y del análisis efectuado se evidencia que el Tribunal de apelación
    • En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo
    • No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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