Auto Supremo AS/0140/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2020

Fecha: 10-Mar-2020

I. ANTECEDENTES PROCESALES

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 350/2019-S
Demandante: Juan Mauricio Oña Barrientos
Demandado: Empresa de Limpieza “Totos Clim”
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 284 a 291, interpuesto por la Empresa “Totos Clim”, a través de su propietario David Calderón Bernal, contra el Auto de Vista Nº 580/2019 de 9 de agosto, de fs. 278 a 280, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda de Juan Mauricio Oña Barrientos contra la empresa de propiedad del recurrente; el Auto Nº 663/2019 de 9 de septiembre (fs. 293) que concedió el recurso de casación; el Auto de 12 de septiembre de 2019 (fs. 299) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 015/2019 de 25 de marzo, de fs. 248 a 253, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 1 a 2 de obrados, con costas; disponiendo la cancelación a favor del actor, por parte del empleador de la suma de Bs. 18.941,66, más actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, de fs. 259 a 264, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 580/2019 de 9 de agosto, de fs. 278 a 280, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada de 25 de marzo de 2019, disponiendo que no le corresponde la prima de la gestión 2015, modificando el pago a Bs. 16.687,13 en favor del demandante, conforme a la planilla elaborada por la auditora de Sala