I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 350/2019-S
Demandante: Juan Mauricio Oña Barrientos
Demandado: Empresa de Limpieza “Totos Clim”
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 284 a 291, interpuesto por la Empresa “Totos Clim”, a través de su propietario David Calderón Bernal, contra el Auto de Vista Nº 580/2019 de 9 de agosto, de fs. 278 a 280, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda de Juan Mauricio Oña Barrientos contra la empresa de propiedad del recurrente; el Auto Nº 663/2019 de 9 de septiembre (fs. 293) que concedió el recurso de casación; el Auto de 12 de septiembre de 2019 (fs. 299) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 015/2019 de 25 de marzo, de fs. 248 a 253, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 1 a 2 de obrados, con costas; disponiendo la cancelación a favor del actor, por parte del empleador de la suma de Bs. 18.941,66, más actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, de fs. 259 a 264, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 580/2019 de 9 de agosto, de fs. 278 a 280, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada de 25 de marzo de 2019, disponiendo que no le corresponde la prima de la gestión 2015, modificando el pago a Bs. 16.687,13 en favor del demandante, conforme a la planilla elaborada por la auditora de Sala
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 350/2019-S
Demandante: Juan Mauricio Oña Barrientos
Demandado: Empresa de Limpieza “Totos Clim”
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 284 a 291, interpuesto por la Empresa “Totos Clim”, a través de su propietario David Calderón Bernal, contra el Auto de Vista Nº 580/2019 de 9 de agosto, de fs. 278 a 280, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda de Juan Mauricio Oña Barrientos contra la empresa de propiedad del recurrente; el Auto Nº 663/2019 de 9 de septiembre (fs. 293) que concedió el recurso de casación; el Auto de 12 de septiembre de 2019 (fs. 299) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 015/2019 de 25 de marzo, de fs. 248 a 253, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 1 a 2 de obrados, con costas; disponiendo la cancelación a favor del actor, por parte del empleador de la suma de Bs. 18.941,66, más actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, de fs. 259 a 264, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 580/2019 de 9 de agosto, de fs. 278 a 280, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada de 25 de marzo de 2019, disponiendo que no le corresponde la prima de la gestión 2015, modificando el pago a Bs. 16.687,13 en favor del demandante, conforme a la planilla elaborada por la auditora de Sala
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa demandada formuló recurso de
- Alegó, que el Tribunal de alzada no analizó adecuadamente y menos valoró las pruebas de
- Bajo ese entendimiento, considera que no corresponde la indemnización por tiempo de servicios ni el
- Cuestionó el cálculo de las primas anuales de las gestiones 2014 y 2016, señalando que
- Asimismo, reclamó que no corresponde la multa establecida en el art
- Finalmente, indicó que el auto recurrido, carece de motivación y fundamentación en la determinación o
- Petitorio
- El recurso no fue respondido por la parte demandante, pese a su legal notificación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución
- En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en
- Bajo ese contexto normativo, el error en la apreciación de las pruebas aducido en el
- Adviértase que el recurrente persigue se efectúe una nueva valoración de las pruebas respecto al
- En cuanto a la acusación de vulneración del art
- Sobre la indemnización por tiempo de servicios y el derecho al desahucio por despido justificado,
- En el caso en análisis, el recurrente no acreditó prueba idónea conforme prevén los arts
- En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o
- Sobre la denuncia de infracción de los arts
- Con relación a la multa establecida en el art
- Bajo este contexto legal, revisado el expediente, se evidencia que la ruptura de la relación
- En cuanto hace al petitorio del recurso presentado, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia
- Por todo lo señalado, y del análisis efectuado se evidencia que el Tribunal de apelación
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
