En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o
Por su parte, y sobre el mismo particular el Auto de Vista en el Considerando II señaló: “De lo que se colige, al no haber presentado el demandado ninguna imputación o sentencia, en la que le sanciona al demandante por el delito de hurto, no se acomoda a lo que dispone el art. 16 inc. g) de la LGT y que la misma tiene relación con lo que dispone el art. 67 del CPT que dispone que en los juicios sociales sólo se debe resolver las cuestiones propias de la relación de trabajo y que las acciones penales, civiles u otras incoadas en contra el trabajador no suspende ni enerva la instancia laboral...”.
En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o hurto por el trabajador”, como señaló el recurrente, siendo correcta la interpretación de la Juez de primera instancia como del Tribunal de alzada; por lo que, no se encuentra transgresión a los arts. 16 de la LGT y 9 del DRLGT, al no haberse acreditado ninguna de las causales inmersas en dichos preceptos legales; consiguientemente, el Tribunal de apelación no incurrió en infracción legal alguna
En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o hurto por el trabajador”, como señaló el recurrente, siendo correcta la interpretación de la Juez de primera instancia como del Tribunal de alzada; por lo que, no se encuentra transgresión a los arts. 16 de la LGT y 9 del DRLGT, al no haberse acreditado ninguna de las causales inmersas en dichos preceptos legales; consiguientemente, el Tribunal de apelación no incurrió en infracción legal alguna
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa demandada formuló recurso de
- Alegó, que el Tribunal de alzada no analizó adecuadamente y menos valoró las pruebas de
- Bajo ese entendimiento, considera que no corresponde la indemnización por tiempo de servicios ni el
- Cuestionó el cálculo de las primas anuales de las gestiones 2014 y 2016, señalando que
- Asimismo, reclamó que no corresponde la multa establecida en el art
- Finalmente, indicó que el auto recurrido, carece de motivación y fundamentación en la determinación o
- Petitorio
- El recurso no fue respondido por la parte demandante, pese a su legal notificación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución
- En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en
- Bajo ese contexto normativo, el error en la apreciación de las pruebas aducido en el
- Adviértase que el recurrente persigue se efectúe una nueva valoración de las pruebas respecto al
- En cuanto a la acusación de vulneración del art
- Sobre la indemnización por tiempo de servicios y el derecho al desahucio por despido justificado,
- En el caso en análisis, el recurrente no acreditó prueba idónea conforme prevén los arts
- En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o
- Sobre la denuncia de infracción de los arts
- Con relación a la multa establecida en el art
- Bajo este contexto legal, revisado el expediente, se evidencia que la ruptura de la relación
- En cuanto hace al petitorio del recurso presentado, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia
- Por todo lo señalado, y del análisis efectuado se evidencia que el Tribunal de apelación
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
