Auto Supremo AS/0140/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2020

Fecha: 10-Mar-2020

En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o

Por su parte, y sobre el mismo particular el Auto de Vista en el Considerando II señaló: “De lo que se colige, al no haber presentado el demandado ninguna imputación o sentencia, en la que le sanciona al demandante por el delito de hurto, no se acomoda a lo que dispone el art. 16 inc. g) de la LGT y que la misma tiene relación con lo que dispone el art. 67 del CPT que dispone que en los juicios sociales sólo se debe resolver las cuestiones propias de la relación de trabajo y que las acciones penales, civiles u otras incoadas en contra el trabajador no suspende ni enerva la instancia laboral...”.
En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o hurto por el trabajador”, como señaló el recurrente, siendo correcta la interpretación de la Juez de primera instancia como del Tribunal de alzada; por lo que, no se encuentra transgresión a los arts. 16 de la LGT y 9 del DRLGT, al no haberse acreditado ninguna de las causales inmersas en dichos preceptos legales; consiguientemente, el Tribunal de apelación no incurrió en infracción legal alguna