Auto Supremo AS/0140/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2020

Fecha: 10-Mar-2020

En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en

Pues bien, con referencia a que el Auto de Vista impugnado se limita a confirmar los fundamentos cuestionados del Juez de instancia, vulnerando flagrantemente los derechos constitucionales establecidos en los arts. 46 y 48 de la CPE, principios de inversión de la prueba y primacía de la realidad; además la denuncia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al no haberse valorado adecuadamente la documental y testifical referidas a un vídeo que demuestra la conducta delictiva de hurto cometido por el trabajador, violando los arts. 158 del CPT, 186 del CPC-2013 y 1286 del CC; toda vez, que las pruebas señaladas tendrían conexitud directa con el despido justificado, extremo que el Tribunal de alzada no valoró al conceder la indemnización por tiempo de servicios y el desahucio, infringiendo los arts. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT, se tiene:
En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48 parágrafos II y III de la CPE, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse; en ese sentido, se entiende que si se pretende a través de este recurso extraordinario anular el monto condenado como pago por beneficios sociales al trabajador, los fundamentos del mismo deben ser irrefutables y contundentes