En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en
Pues bien, con referencia a que el Auto de Vista impugnado se limita a confirmar los fundamentos cuestionados del Juez de instancia, vulnerando flagrantemente los derechos constitucionales establecidos en los arts. 46 y 48 de la CPE, principios de inversión de la prueba y primacía de la realidad; además la denuncia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al no haberse valorado adecuadamente la documental y testifical referidas a un vídeo que demuestra la conducta delictiva de hurto cometido por el trabajador, violando los arts. 158 del CPT, 186 del CPC-2013 y 1286 del CC; toda vez, que las pruebas señaladas tendrían conexitud directa con el despido justificado, extremo que el Tribunal de alzada no valoró al conceder la indemnización por tiempo de servicios y el desahucio, infringiendo los arts. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT, se tiene:
En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48 parágrafos II y III de la CPE, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse; en ese sentido, se entiende que si se pretende a través de este recurso extraordinario anular el monto condenado como pago por beneficios sociales al trabajador, los fundamentos del mismo deben ser irrefutables y contundentes
En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48 parágrafos II y III de la CPE, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse; en ese sentido, se entiende que si se pretende a través de este recurso extraordinario anular el monto condenado como pago por beneficios sociales al trabajador, los fundamentos del mismo deben ser irrefutables y contundentes
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa demandada formuló recurso de
- Alegó, que el Tribunal de alzada no analizó adecuadamente y menos valoró las pruebas de
- Bajo ese entendimiento, considera que no corresponde la indemnización por tiempo de servicios ni el
- Cuestionó el cálculo de las primas anuales de las gestiones 2014 y 2016, señalando que
- Asimismo, reclamó que no corresponde la multa establecida en el art
- Finalmente, indicó que el auto recurrido, carece de motivación y fundamentación en la determinación o
- Petitorio
- El recurso no fue respondido por la parte demandante, pese a su legal notificación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución
- En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en
- Bajo ese contexto normativo, el error en la apreciación de las pruebas aducido en el
- Adviértase que el recurrente persigue se efectúe una nueva valoración de las pruebas respecto al
- En cuanto a la acusación de vulneración del art
- Sobre la indemnización por tiempo de servicios y el derecho al desahucio por despido justificado,
- En el caso en análisis, el recurrente no acreditó prueba idónea conforme prevén los arts
- En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o
- Sobre la denuncia de infracción de los arts
- Con relación a la multa establecida en el art
- Bajo este contexto legal, revisado el expediente, se evidencia que la ruptura de la relación
- En cuanto hace al petitorio del recurso presentado, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia
- Por todo lo señalado, y del análisis efectuado se evidencia que el Tribunal de apelación
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
