No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Empresa “Totos Clim”, a través de su propietario David Calderón Bernal, contra el Auto de Vista Nº 580/2019 de 9 de agosto, de fs. 278 a 280, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas.
No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa demandada formuló recurso de
- Alegó, que el Tribunal de alzada no analizó adecuadamente y menos valoró las pruebas de
- Bajo ese entendimiento, considera que no corresponde la indemnización por tiempo de servicios ni el
- Cuestionó el cálculo de las primas anuales de las gestiones 2014 y 2016, señalando que
- Asimismo, reclamó que no corresponde la multa establecida en el art
- Finalmente, indicó que el auto recurrido, carece de motivación y fundamentación en la determinación o
- Petitorio
- El recurso no fue respondido por la parte demandante, pese a su legal notificación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución
- En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en
- Bajo ese contexto normativo, el error en la apreciación de las pruebas aducido en el
- Adviértase que el recurrente persigue se efectúe una nueva valoración de las pruebas respecto al
- En cuanto a la acusación de vulneración del art
- Sobre la indemnización por tiempo de servicios y el derecho al desahucio por despido justificado,
- En el caso en análisis, el recurrente no acreditó prueba idónea conforme prevén los arts
- En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o
- Sobre la denuncia de infracción de los arts
- Con relación a la multa establecida en el art
- Bajo este contexto legal, revisado el expediente, se evidencia que la ruptura de la relación
- En cuanto hace al petitorio del recurso presentado, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia
- Por todo lo señalado, y del análisis efectuado se evidencia que el Tribunal de apelación
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
