Sobre la denuncia de infracción de los arts
Sobre la denuncia de infracción de los arts. 57 de la LGT, 48 y 51 de su DRLGT, señalando que el cálculo de las primas anuales de las gestiones 2014 y 2016, deben ser establecidas por la utilidad generada en un 25% a prorrata entre todos los trabajadores de la empresa y no únicamente para el trabajador demandante; al respecto el recurrente por el solo hecho de mencionar vulneración de los artículos señalados, pretende que no se realice el pago de la prima anual, bajo el argumento de que no puede beneficiarse solo el trabajador demandante, sino que este beneficio debería ser para todos los trabajadores de la empresa, a cuyo fin, es menester aclarar que si el trabajador desvinculado pide hacer valer su derecho, el pago no realizado a los otros trabajadores no es un justificativo para no cancelar este concepto; en tal sentido, la normativa supuestamente vulnerada no tiene ninguna conexitud con el hecho reclamado; más aún, en obrados no se ha demostrado la causal justificada al despido y que prevé la última norma citada
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa demandada formuló recurso de
- Alegó, que el Tribunal de alzada no analizó adecuadamente y menos valoró las pruebas de
- Bajo ese entendimiento, considera que no corresponde la indemnización por tiempo de servicios ni el
- Cuestionó el cálculo de las primas anuales de las gestiones 2014 y 2016, señalando que
- Asimismo, reclamó que no corresponde la multa establecida en el art
- Finalmente, indicó que el auto recurrido, carece de motivación y fundamentación en la determinación o
- Petitorio
- El recurso no fue respondido por la parte demandante, pese a su legal notificación
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución
- En primera instancia, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en
- Bajo ese contexto normativo, el error en la apreciación de las pruebas aducido en el
- Adviértase que el recurrente persigue se efectúe una nueva valoración de las pruebas respecto al
- En cuanto a la acusación de vulneración del art
- Sobre la indemnización por tiempo de servicios y el derecho al desahucio por despido justificado,
- En el caso en análisis, el recurrente no acreditó prueba idónea conforme prevén los arts
- En ese sentido, se demuestra el despido intempestivo del actor y no el “robo o
- Sobre la denuncia de infracción de los arts
- Con relación a la multa establecida en el art
- Bajo este contexto legal, revisado el expediente, se evidencia que la ruptura de la relación
- En cuanto hace al petitorio del recurso presentado, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia
- Por todo lo señalado, y del análisis efectuado se evidencia que el Tribunal de apelación
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a lo
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
