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1.- La recurrente aduce que el Tribunal de apelación sin ningún sustento legal ha establecido a UNEC SA como una empresa productiva, a efectos de pago del bono dominical, sin considerar las pruebas que acreditan que la actividad que desarrolla la empresa es de acopio de especias y venta nacional y de exportación, incurriendo de ese modo en infracción de los arts. 3 del DS N° 29010 de 9 de enero de 2007, 213 parág. II núm. 3 y 218 del CPC-2013; 158 y 161 del CPT y el principio de verdad material
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del Recurso de Casación
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- Sobre el pago de costas y costos, invoca el art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Refiere que los supuestos agravios como el pago del bono dominical, pago del bono de
- Así planteado el recurso de casación o nulidad, ingresando a su análisis con relación al
- En el caso de autos, omite la recurrente que tanto el recurso en la forma
- A pesar de lo señalado, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo
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- Con relación a este punto reclamado, en primera instancia la recurrente se limita a indicar
- A lo expuesto, este punto versa sobre la controversia de pago o no del salario
- Sobre el pago de costas y costos, invocando el art
- Como se puede advertir, la empresa recurrente no señala cómo y en qué forma el
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
