A lo expuesto, este punto versa sobre la controversia de pago o no del salario
A lo expuesto, este punto versa sobre la controversia de pago o no del salario dominical; pues bien, tratándose de una Empresa Productiva corresponde el pago del salario dominical dispuesto por el art. 3 (ámbito de aplicación) del D.S. N° 29010 de 9 de enero de 2007 que reglamenta la aplicación del “Salario Dominical” establecido en la Ley de 29 de octubre de 1956, y no correspondería dicho pago si se tratara de una empresa no productiva. En ese contexto, este Tribunal para casar el Auto de Vista recurrido y denegar el pago del salario dominical, que es la pretensión de la recurrente, tendría a prima facie confirmar la errónea apreciación de las pruebas que cursan de fs. 51-61, 34-38 y 232-234 y formular una nueva conclusión fáctica estableciendo que UNEC SA es una empresa no productiva; lo que no corresponde, porque la determinación de la Juez de instancia y confirmada por el Tribunal de alzada al establecer que la empresa es productiva se realizó conforme a la valoración de las pruebas de cargo y descargo, de ahí es que la Escritura de Modificación a la Escritura N° 2282/2005 de constitución social de la Sociedad Anónima Unidad de Negocios de Especias y Condimentos UNEC SA de fs. 239 a 258, confirman lo señalado y consiguientemente la determinación al pago del salario dominical es correcta, no encontrando infracción de la normativa acusada
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del Recurso de Casación
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- Sobre el pago de costas y costos, invoca el art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Refiere que los supuestos agravios como el pago del bono dominical, pago del bono de
- Así planteado el recurso de casación o nulidad, ingresando a su análisis con relación al
- En el caso de autos, omite la recurrente que tanto el recurso en la forma
- A pesar de lo señalado, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo
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- Con relación a este punto reclamado, en primera instancia la recurrente se limita a indicar
- A lo expuesto, este punto versa sobre la controversia de pago o no del salario
- Sobre el pago de costas y costos, invocando el art
- Como se puede advertir, la empresa recurrente no señala cómo y en qué forma el
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
