Auto Supremo AS/0143/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2020

Fecha: 10-Mar-2020

A lo expuesto, este punto versa sobre la controversia de pago o no del salario

A lo expuesto, este punto versa sobre la controversia de pago o no del salario dominical; pues bien, tratándose de una Empresa Productiva corresponde el pago del salario dominical dispuesto por el art. 3 (ámbito de aplicación) del D.S. N° 29010 de 9 de enero de 2007 que reglamenta la aplicación del “Salario Dominical” establecido en la Ley de 29 de octubre de 1956, y no correspondería dicho pago si se tratara de una empresa no productiva. En ese contexto, este Tribunal para casar el Auto de Vista recurrido y denegar el pago del salario dominical, que es la pretensión de la recurrente, tendría a prima facie confirmar la errónea apreciación de las pruebas que cursan de fs. 51-61, 34-38 y 232-234 y formular una nueva conclusión fáctica estableciendo que UNEC SA es una empresa no productiva; lo que no corresponde, porque la determinación de la Juez de instancia y confirmada por el Tribunal de alzada al establecer que la empresa es productiva se realizó conforme a la valoración de las pruebas de cargo y descargo, de ahí es que la Escritura de Modificación a la Escritura N° 2282/2005 de constitución social de la Sociedad Anónima Unidad de Negocios de Especias y Condimentos UNEC SA de fs. 239 a 258, confirman lo señalado y consiguientemente la determinación al pago del salario dominical es correcta, no encontrando infracción de la normativa acusada