Auto Supremo AS/0143/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Con relación a este punto reclamado, en primera instancia la recurrente se limita a indicar

Con relación a este punto reclamado, en primera instancia la recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista, no realizó la valoración de las pruebas que acreditan que la actividad que desarrolla la empresa es de acopio de especias y venta nacional y de exportación y no así de producción; sin embargo, no explica de manera fundamentada y menos precisa en qué se funda  la existencia de una infracción a las normas señaladas, debiendo invocarla en su contenido y alcance, así como la forma y manera en que debía aplicarse e igualmente su pertinencia con la controversia en el presente punto, de acuerdo a lo establecido por el art. 271-I del CPC-2013,  por lo que es importante que la recurrente señale expresamente cuál es el error de una determinada Ley aplicada, imponiéndole a la recurrente la obligación de especificar en qué consiste la violación, qué ley o norma en sustitución debió aplicar a hechos no regulados por aquella o cuál la interpretación indebida; vale decir, que no precisa el vínculo lógico de las normas señaladas precedentemente con la controversia