Con relación a este punto reclamado, en primera instancia la recurrente se limita a indicar
Con relación a este punto reclamado, en primera instancia la recurrente se limita a indicar que el Auto de Vista, no realizó la valoración de las pruebas que acreditan que la actividad que desarrolla la empresa es de acopio de especias y venta nacional y de exportación y no así de producción; sin embargo, no explica de manera fundamentada y menos precisa en qué se funda la existencia de una infracción a las normas señaladas, debiendo invocarla en su contenido y alcance, así como la forma y manera en que debía aplicarse e igualmente su pertinencia con la controversia en el presente punto, de acuerdo a lo establecido por el art. 271-I del CPC-2013, por lo que es importante que la recurrente señale expresamente cuál es el error de una determinada Ley aplicada, imponiéndole a la recurrente la obligación de especificar en qué consiste la violación, qué ley o norma en sustitución debió aplicar a hechos no regulados por aquella o cuál la interpretación indebida; vale decir, que no precisa el vínculo lógico de las normas señaladas precedentemente con la controversia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del Recurso de Casación
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- Sobre el pago de costas y costos, invoca el art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Refiere que los supuestos agravios como el pago del bono dominical, pago del bono de
- Así planteado el recurso de casación o nulidad, ingresando a su análisis con relación al
- En el caso de autos, omite la recurrente que tanto el recurso en la forma
- A pesar de lo señalado, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo
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- Con relación a este punto reclamado, en primera instancia la recurrente se limita a indicar
- A lo expuesto, este punto versa sobre la controversia de pago o no del salario
- Sobre el pago de costas y costos, invocando el art
- Como se puede advertir, la empresa recurrente no señala cómo y en qué forma el
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
