Auto Supremo AS/0143/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Como se puede advertir, la empresa recurrente no señala cómo y en qué forma el

Como se puede advertir, la empresa recurrente no señala cómo y en qué forma el Auto de Vista ha realizado fundamentos carentes de sustento legal o aplicación indebida o errónea interpretación; es más, no especifica en qué consiste la infracción, motivo por el cual, reiteramos que es importante el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 274-I-3 del CPC-2013, referidas a la cita clara, concreta y precisa de la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente; y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas formalidades son las que la recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este Tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación o nulidad impetrada