I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 143
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 389/2019-S
Demandante: Vicente Vela Lizarazu
Demandado: Unidad de Negocios Especias y Condimentos UNEC SA
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación, de fs. 393 a 395, interpuesto por la Unidad de Negocios, Especias y Condimentos (UNEC SA), representada por Jesús Flores Ovando, contra el Auto de Vista N° 664/2019 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Social administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 388 a 390; dentro el proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Vicente Vela Lizarazu contra la recurrente; el memorial de contestación de fs. 397 a 398; el Auto N° 726/2019 de 2 de octubre (fs. 399) que concedió el recurso casación; el Auto de 8 de octubre de 2019 (fs. 406 y vta.) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 3 de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 23/2019 de 20 de mayo, de fs. 357 a 362, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 4 a 8 y 11, sin costas, disponiendo la cancelación de Bs. 20.007.74, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por UNEC SA, representada por Jesús Flores Ovando, de fs. 365 a 367 y de Vicente Vela Lizarazu a través de sus apoderados de fs. 370 a 373; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 644/2019 de 2 de septiembre, de fs. 388 a 390 vta. por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte resolutiva REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 23/2019 de 20 de mayo de 2019, disponiendo que el pago del salario dominical para la gestión 2014 sea calificado en Bs 1.820.80, siendo el total por dicho concepto Bs. 14.180.80, los que sumados a los otros conceptos en Sentencia y que se mantienen incólumes hacen un total de Bs. 20.299.74; asimismo, dispone la condena en costas y costos en primera instancia con cargo a la entidad demandada. Sin Costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 143
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 389/2019-S
Demandante: Vicente Vela Lizarazu
Demandado: Unidad de Negocios Especias y Condimentos UNEC SA
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación, de fs. 393 a 395, interpuesto por la Unidad de Negocios, Especias y Condimentos (UNEC SA), representada por Jesús Flores Ovando, contra el Auto de Vista N° 664/2019 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Social administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 388 a 390; dentro el proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Vicente Vela Lizarazu contra la recurrente; el memorial de contestación de fs. 397 a 398; el Auto N° 726/2019 de 2 de octubre (fs. 399) que concedió el recurso casación; el Auto de 8 de octubre de 2019 (fs. 406 y vta.) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 3 de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 23/2019 de 20 de mayo, de fs. 357 a 362, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 4 a 8 y 11, sin costas, disponiendo la cancelación de Bs. 20.007.74, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por UNEC SA, representada por Jesús Flores Ovando, de fs. 365 a 367 y de Vicente Vela Lizarazu a través de sus apoderados de fs. 370 a 373; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 644/2019 de 2 de septiembre, de fs. 388 a 390 vta. por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte resolutiva REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 23/2019 de 20 de mayo de 2019, disponiendo que el pago del salario dominical para la gestión 2014 sea calificado en Bs 1.820.80, siendo el total por dicho concepto Bs. 14.180.80, los que sumados a los otros conceptos en Sentencia y que se mantienen incólumes hacen un total de Bs. 20.299.74; asimismo, dispone la condena en costas y costos en primera instancia con cargo a la entidad demandada. Sin Costas
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del Recurso de Casación
- 2
- 3
- 4
- Sobre el pago de costas y costos, invoca el art
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Refiere que los supuestos agravios como el pago del bono dominical, pago del bono de
- Así planteado el recurso de casación o nulidad, ingresando a su análisis con relación al
- En el caso de autos, omite la recurrente que tanto el recurso en la forma
- A pesar de lo señalado, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo
- 1
- Con relación a este punto reclamado, en primera instancia la recurrente se limita a indicar
- A lo expuesto, este punto versa sobre la controversia de pago o no del salario
- Sobre el pago de costas y costos, invocando el art
- Como se puede advertir, la empresa recurrente no señala cómo y en qué forma el
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
