Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0143/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0143/2020

    Fecha: 10-Mar-2020

    En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo

    En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido por el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del CPT
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Argumentos del Recurso de Casación
    • 2
    • 3
    • 4
    • Sobre el pago de costas y costos, invoca el art
    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • Refiere que los supuestos agravios como el pago del bono dominical, pago del bono de
    • Así planteado el recurso de casación o nulidad, ingresando a su análisis con relación al
    • En el caso de autos, omite la recurrente que tanto el recurso en la forma
    • A pesar de lo señalado, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo
    • 1
    • Con relación a este punto reclamado, en primera instancia la recurrente se limita a indicar
    • A lo expuesto, este punto versa sobre la controversia de pago o no del salario
    • Sobre el pago de costas y costos, invocando el art
    • Como se puede advertir, la empresa recurrente no señala cómo y en qué forma el
    • En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca