Auto Supremo AS/0161/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Argumentos de derecho y, de hecho

Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente el recurso en ambos efectos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 271.II del CPC.; es decir, que el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
Debemos tener presente en todo momento que el art. 274. Parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439, establece con bastante claridad lo que debe contener el recurso de casación: “…3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente….”
Argumentos de derecho y, de hecho