Auto Supremo AS/0161/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2020

Fecha: 09-Mar-2020

La inembargabilidad del salario tiende además a garantizar no sólo los derechos del trabajador, sino

La inembargabilidad del salario tiende además a garantizar no sólo los derechos del trabajador, sino también, de cuantas personas dependan de él; es decir, si el obrero resulta ser padre de familia, entonces, su salario mensual constituye una garantía para la existencia digna de su entorno, por lo tanto, la privación de su retribución también afectará a cuantas personas se beneficien indirectamente con el mismo, entre ellos el (la) cónyuge, descendientes y en otros casos hasta los ascendientes, de ahí que dicha asignación mensual debe ser inmune a los embargos u otras formas que afecten la integridad de percibir un salario o remuneración justa. En ese sentido, el art. 48.IV de la CPE, establece: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. En ese mismo contexto, el art. 10 del Convenio 95 de la OIT, señala:
“1. El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional