Auto Supremo AS/0161/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En el marco legal descrito, se evidencia que, el Tribunal de Alzada no incurrió en

Entonces, de conformidad con las normas citadas anteriormente, la regla de la inembargabilidad del salario se encuentra inserta en la legislación internacional y la norma interna del Estado; sin embargo, si bien es cierto que la legislación permite el embargo del salario, la misma debe ser entendida únicamente como excepción, por lo tanto, cualquier autoridad o persona particular que pretenda materializar el embargo sobre la remuneración del trabajador, previamente debe buscar otros mecanismos que garanticen alguna obligación -si de éste se trata- y, como último recurso, afectar a la asignación mensual del trabajador, pues como se dijo anteriormente, el salario del obrero garantiza la materialización de otros derechos fundamentales inherentes a la persona humana, por lo tanto, no es justificativo alguno pretender afectar los medios de subsistencia que aseguren la existencia digna de la persona, más aún si existen otros mecanismos que puedan avalar el fin que se persigue con el embargo del salario, en ese sentido, se debe dejar claramente establecido que, toda persona particular y autoridad jurisdiccional antes de proponer o disponer el embargo del salario, deben buscar otros mecanismos menos lesivos a los derechos fundamentales de la persona y como última posibilidad, solicitar o disponer el embargo de la asignación mensual del trabajador, en la estricta proporción y límites establecidos en el Código de Procedimiento Civil.”
En el marco legal descrito, se evidencia que, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al revocar la sentencia de primera instancia, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo