En el marco legal descrito, se evidencia que, el Tribunal de Alzada no incurrió en
Entonces, de conformidad con las normas citadas anteriormente, la regla de la inembargabilidad del salario se encuentra inserta en la legislación internacional y la norma interna del Estado; sin embargo, si bien es cierto que la legislación permite el embargo del salario, la misma debe ser entendida únicamente como excepción, por lo tanto, cualquier autoridad o persona particular que pretenda materializar el embargo sobre la remuneración del trabajador, previamente debe buscar otros mecanismos que garanticen alguna obligación -si de éste se trata- y, como último recurso, afectar a la asignación mensual del trabajador, pues como se dijo anteriormente, el salario del obrero garantiza la materialización de otros derechos fundamentales inherentes a la persona humana, por lo tanto, no es justificativo alguno pretender afectar los medios de subsistencia que aseguren la existencia digna de la persona, más aún si existen otros mecanismos que puedan avalar el fin que se persigue con el embargo del salario, en ese sentido, se debe dejar claramente establecido que, toda persona particular y autoridad jurisdiccional antes de proponer o disponer el embargo del salario, deben buscar otros mecanismos menos lesivos a los derechos fundamentales de la persona y como última posibilidad, solicitar o disponer el embargo de la asignación mensual del trabajador, en la estricta proporción y límites establecidos en el Código de Procedimiento Civil.”
En el marco legal descrito, se evidencia que, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al revocar la sentencia de primera instancia, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
En el marco legal descrito, se evidencia que, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al revocar la sentencia de primera instancia, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Jersson Mollinedo Garncia, en su escrito de fs
- El Juez del Tribunal Primero de Sentencia, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs
- De la misma forma, las cifras no coinciden ya que se indica que se entregó
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- Ya que el Ad quem, no explica por qué dio valor probatorio a algunos aspectos
- 3
- El ad quem, indica que el juez a quo respalda su decisión en el art
- Refiere que el auto de vista impugnado, en la parte final del Considerando III, indica
- a) es una resolución abusiva ya que se refiere a que el reglamento de fondos
- b
- c
- d
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y declare Improbada la demanda
- Corrido en traslado el recurso de casación, el actor contesta al mismo, mediante memorial de
- Concluye solicitando Rechazar la solicitud de contrario
- Consideraciones previas
- Los arts
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- Argumentos de derecho y, de hecho
- De la lectura de los cinco puntos denunciados, se puede inferir que se desarrollan en
- La jurisprudencia constitucional es clara, respecto dela inembargabilidad de sueldos; Sentencia Constitucional Plurinacional 1775/2013, de
- La Constitución Política del Estado, reconoce de manera amplia los derechos sociales, su importancia radica
- En principio, es importante considerar el contenido del art
- 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- (…)” (las negrillas nos corresponden)
- La precitada norma constitucional tiene un contenido amplio de diferentes elementos que compone el “derecho
- En ese sentido, se debe partir señalando que, la Ley Fundamental del Estado efectivamente reconoce
- Otra de las peculiaridades a ser resaltada, es la relativa a la libre disposición salarial,
- Ahora bien, consideramos que el punto principal de la presente Resolución es establecer la prohibición
- Como se podrá entender, el derecho al trabajo con un salario justo tiene estrecha vinculación
- La inembargabilidad del salario tiende además a garantizar no sólo los derechos del trabajador, sino
- 2
- Sin embargo, la norma citada precedentemente, otorga la posibilidad de que se efectúe el embargo
- 2) Las pensiones, jubilaciones montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente
- (…)”
- En el marco legal descrito, se evidencia que, el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
