Auto Supremo AS/0161/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En ese sentido, se debe partir señalando que, la Ley Fundamental del Estado efectivamente reconoce

En ese sentido, se debe partir señalando que, la Ley Fundamental del Estado efectivamente reconoce y garantiza el derecho al trabajo y como consecuencia de ello, a percibir una remuneración o salario justo; sin embargo, tal reconocimiento no es más que una muestra de la coherencia y armonía con las normas de orden internacional en materia social, tomando en cuenta que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde los primeros años de su creación, asumió el rol protagónico de proteger la remuneración de todo trabajador; en ese sentido, el Convenio sobre la Protección del Salario (Convenio 95,con vigencia desde el 24 de septiembre de 1952), ratificado mediante Ley 2120 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 1 estableció: “A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Como podrá advertirse, el tema del salario y su protección ha sido una preocupación central para la OIT, de ahí que desde los primeros años de su creación, el citado Organismo, pretendió establecer políticas y comprometer a los Estados miembros para que a través de sus legislaciones internas garanticen y protejan la remuneración de todo trabajador. Por otro lado, el art. 2 de la referida norma internacional, en cuanto al ámbito de aplicación, dispuso que dicho Convenio es aplicable “…a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario”; consiguientemente, la observancia de la referida norma es obligatoria para servidores públicos y personas particulares