Auto Supremo AS/0161/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2020

Fecha: 09-Mar-2020

La jurisprudencia constitucional es clara, respecto dela inembargabilidad de sueldos; Sentencia Constitucional Plurinacional 1775/2013, de

Para resolver el recurso, debemos remitirnos al estudio del mismo, pues claramente el art. 274 antes indicado, ya que de los cinco puntos expuestos como infracción ninguno cumple con la debida fundamentación respecto a la trascendencia de sus denuncias, es decir que no demuestran que el tribunal de alzada, haya infringido norma alguna, puesto que, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el mismo hace un análisis y debida fundamentación tal cual se evidencia en el considerando III en sus incisos a) a la e), pues de manera lógica concluyen que se está descontando de manera irregular al demandante, ya que no le siguió un proceso administrativo, en el que se debió seguir un debido proceso en el que se dicte resolución sancionatoria ejecutoriada, dejándolo de esta manera en total indefensión, no olvidemos que la empresa no puede ser juez y parte; sin dejar de lado que, por mandato del artículo 48-V de la Constitución Política del estado, los sueldos son inembargables, no pudiendo ser objeto de descuento alguno, de lo contrario, se estaría vulnerando derechos y garantías del trabajador.
La jurisprudencia constitucional es clara, respecto dela inembargabilidad de sueldos; Sentencia Constitucional Plurinacional 1775/2013, de 21 de octubre de Sala Tercera