La jurisprudencia constitucional es clara, respecto dela inembargabilidad de sueldos; Sentencia Constitucional Plurinacional 1775/2013, de
Para resolver el recurso, debemos remitirnos al estudio del mismo, pues claramente el art. 274 antes indicado, ya que de los cinco puntos expuestos como infracción ninguno cumple con la debida fundamentación respecto a la trascendencia de sus denuncias, es decir que no demuestran que el tribunal de alzada, haya infringido norma alguna, puesto que, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el mismo hace un análisis y debida fundamentación tal cual se evidencia en el considerando III en sus incisos a) a la e), pues de manera lógica concluyen que se está descontando de manera irregular al demandante, ya que no le siguió un proceso administrativo, en el que se debió seguir un debido proceso en el que se dicte resolución sancionatoria ejecutoriada, dejándolo de esta manera en total indefensión, no olvidemos que la empresa no puede ser juez y parte; sin dejar de lado que, por mandato del artículo 48-V de la Constitución Política del estado, los sueldos son inembargables, no pudiendo ser objeto de descuento alguno, de lo contrario, se estaría vulnerando derechos y garantías del trabajador.
La jurisprudencia constitucional es clara, respecto dela inembargabilidad de sueldos; Sentencia Constitucional Plurinacional 1775/2013, de 21 de octubre de Sala Tercera
La jurisprudencia constitucional es clara, respecto dela inembargabilidad de sueldos; Sentencia Constitucional Plurinacional 1775/2013, de 21 de octubre de Sala Tercera
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Jersson Mollinedo Garncia, en su escrito de fs
- El Juez del Tribunal Primero de Sentencia, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs
- De la misma forma, las cifras no coinciden ya que se indica que se entregó
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- Ya que el Ad quem, no explica por qué dio valor probatorio a algunos aspectos
- 3
- El ad quem, indica que el juez a quo respalda su decisión en el art
- Refiere que el auto de vista impugnado, en la parte final del Considerando III, indica
- a) es una resolución abusiva ya que se refiere a que el reglamento de fondos
- b
- c
- d
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y declare Improbada la demanda
- Corrido en traslado el recurso de casación, el actor contesta al mismo, mediante memorial de
- Concluye solicitando Rechazar la solicitud de contrario
- Consideraciones previas
- Los arts
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- Argumentos de derecho y, de hecho
- De la lectura de los cinco puntos denunciados, se puede inferir que se desarrollan en
- La jurisprudencia constitucional es clara, respecto dela inembargabilidad de sueldos; Sentencia Constitucional Plurinacional 1775/2013, de
- La Constitución Política del Estado, reconoce de manera amplia los derechos sociales, su importancia radica
- En principio, es importante considerar el contenido del art
- 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- (…)” (las negrillas nos corresponden)
- La precitada norma constitucional tiene un contenido amplio de diferentes elementos que compone el “derecho
- En ese sentido, se debe partir señalando que, la Ley Fundamental del Estado efectivamente reconoce
- Otra de las peculiaridades a ser resaltada, es la relativa a la libre disposición salarial,
- Ahora bien, consideramos que el punto principal de la presente Resolución es establecer la prohibición
- Como se podrá entender, el derecho al trabajo con un salario justo tiene estrecha vinculación
- La inembargabilidad del salario tiende además a garantizar no sólo los derechos del trabajador, sino
- 2
- Sin embargo, la norma citada precedentemente, otorga la posibilidad de que se efectúe el embargo
- 2) Las pensiones, jubilaciones montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente
- (…)”
- En el marco legal descrito, se evidencia que, el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
