VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 161/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA. SAII- OR. 310/2019
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 172 vlta., interpuesto por Mónica Sandra Viscarra Ayoroa en representación de la Empresa Minera Huanuni, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 125/2019 de 15 de julio de fs. 143 a 146 vlta., emitido por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral interpuesto por Jerson Mollinedo Garnica contra la Empresa Minera Huanuni, el auto N° 82/2019 de 14 de agosto, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 178, el Auto Nº 303/2019-A, de 29 de agosto de fs. 186 vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 161/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA. SAII- OR. 310/2019
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 172 vlta., interpuesto por Mónica Sandra Viscarra Ayoroa en representación de la Empresa Minera Huanuni, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 125/2019 de 15 de julio de fs. 143 a 146 vlta., emitido por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral interpuesto por Jerson Mollinedo Garnica contra la Empresa Minera Huanuni, el auto N° 82/2019 de 14 de agosto, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 178, el Auto Nº 303/2019-A, de 29 de agosto de fs. 186 vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Jersson Mollinedo Garncia, en su escrito de fs
- El Juez del Tribunal Primero de Sentencia, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs
- De la misma forma, las cifras no coinciden ya que se indica que se entregó
- Sobre la valoración de la prueba testifical de fs
- Ya que el Ad quem, no explica por qué dio valor probatorio a algunos aspectos
- 3
- El ad quem, indica que el juez a quo respalda su decisión en el art
- Refiere que el auto de vista impugnado, en la parte final del Considerando III, indica
- a) es una resolución abusiva ya que se refiere a que el reglamento de fondos
- b
- c
- d
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y declare Improbada la demanda
- Corrido en traslado el recurso de casación, el actor contesta al mismo, mediante memorial de
- Concluye solicitando Rechazar la solicitud de contrario
- Consideraciones previas
- Los arts
- Para tal efecto, el tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma
- Argumentos de derecho y, de hecho
- De la lectura de los cinco puntos denunciados, se puede inferir que se desarrollan en
- La jurisprudencia constitucional es clara, respecto dela inembargabilidad de sueldos; Sentencia Constitucional Plurinacional 1775/2013, de
- La Constitución Política del Estado, reconoce de manera amplia los derechos sociales, su importancia radica
- En principio, es importante considerar el contenido del art
- 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- (…)” (las negrillas nos corresponden)
- La precitada norma constitucional tiene un contenido amplio de diferentes elementos que compone el “derecho
- En ese sentido, se debe partir señalando que, la Ley Fundamental del Estado efectivamente reconoce
- Otra de las peculiaridades a ser resaltada, es la relativa a la libre disposición salarial,
- Ahora bien, consideramos que el punto principal de la presente Resolución es establecer la prohibición
- Como se podrá entender, el derecho al trabajo con un salario justo tiene estrecha vinculación
- La inembargabilidad del salario tiende además a garantizar no sólo los derechos del trabajador, sino
- 2
- Sin embargo, la norma citada precedentemente, otorga la posibilidad de que se efectúe el embargo
- 2) Las pensiones, jubilaciones montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente
- (…)”
- En el marco legal descrito, se evidencia que, el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
